La escena de la muerte de Peter Smedley en diciembre de 2011 conmocionó al mundo (entre el minuto 47:35 y el 55 del vídeo). Tuvo lugar en una clínica privada, en el sofá de un cómodo y discreto chalé en las estribaciones de los Alpes, tras haber pagado 11.000 dólares a Dignitas y con un equipo de médicos, psiquiatras y abogados encargados de que todos los papeles fueran debidamente cumplimentados. Los trámites exigidos por la legislación suiza (único país europeo junto con Holanda y Bélgica que reconoce la eutanasia como derecho) fueron escrupulosamente observados. En el país alpino está despenalizado el suicidio asistido siempre que se cumplan determinados requisitos. No obstante, éstos resultan bastante ambiguos: el solicitante debe "ser consciente de su decisión" y "deben existir motivos que la justifiquen".
Más de un año después, el pasado 14 de mayo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (en adelante, TEDH) ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por Alda Gross, ciudadana suiza de 82 años, contra la Administración de su país, por no haberle suministrado la dosis letal de pentobarbital sódico que había solicitado para morir. La Sra. Gross no dispone del dinero suficiente para que Dignitas o su equivalente holandesa se encarguen de los trámites médicos y legales. Tan solo cuenta con un certificado del psiquiatra que le atendió tras su intento de suicidio hace ya algunos años. El informe determina que la Sra. Gross "es perfectamente consciente de su deseo de morir", pero no acredita la concurrencia de enfermedades o dolencias que justifiquen la expedición del barbitúrico por un centro médico público. Sencillamente, es una señora mayor que con el paso de los años ha experimentado una merma natural de sus capacidades físicas y mentales y que, en consecuencia, no desea seguir perteneciendo al mundo de los vivos.
Hasta la fecha, el TEDH se había mostrado tan claro como cauto en este tipo de asuntos. Pretty vs. Reino Unido y Haas vs. Suiza son los precedentes más significativos. En ambos se concluyó que "del Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede extraerse derecho alguno que permita a los ciudadanos exigir de los Estados miembros su ayuda para llevar a cabo un acto eutanásico o de auxilio al suicidio [...]del derecho a la vida que se reconoce en el Convenio no puede deducirse un derecho a morir [...] El derecho a la vida tiene para el Tribunal un contenido esencialmente positivo que no conlleva el derecho a morir".
En la misma línea que nuestro Tribunal Constitucional, el TEDH había considerado a la vida no ya como un derecho fundamental, sino como un prius, una condición sine qua non para la titularidad y el ejercicio de los demás derechos garantizados en el Convenio. Sin embargo, el Tribunal parece haber dado un giro en la sentencia de Gross vs. Suiza, de 14 de mayo. Argumenta que "sin negar de ningún modo el principio de santidad de la vida protegido por esta Convención [la Convención Europea de Derechos Humanos], el Tribunal considera que, en una era de creciente sofisticación médica y mayores expectativas de vida, los ciudadanos no deben ser obligados a prolongar su vida en la ancianidad o en estados de avanzado deterioro físico y mental que colisionen con la identidad personal". El eje principal de la argumentación es el artículo 8 del Convenio (el "derecho a la vida privada de la recurrente").
La sentencia no declara expresamente el derecho al suicidio de Alda Gross ni la obligación del Estado Suizo de suministrar el barbitúrico, pero deja en el aire varias preguntas al "condenar" a Suiza por no hacer efectivos los derechos consagrados en su legislación y en el artículo 8 del Convenio. Queremos compartir la opinión de Federico de Montalvo en su artículo de 21 de junio en Hayderecho.com, e interpretamos el fallo del TEDH en el sentido de que, si un Estado adscrito al Convenio ha despenalizado en determinados supuestos el auxilio médico al suicidio, sus leyes deben dejar meridianamente claros los casos en que ciudadanos, profesionales y Administración Pública pueden hacer uso de dicha despenalización.
La gran duda gira en torno a los efectos materiales que pueda tener esta sentencia en el futuro. ¿Quedará todo en una llamada de atención a los legisladores nacionales para que se muestren más explícitos en la regulación de la eutanasia? ¿Estamos asistiendo por el contrario a un cambio jurisprudencial en la interpretación del artículo 8 del Convenio según la cual el derecho a la "vida privada" incluye la facultad de poner fin a la vida? Está por ver cuál será la evolución, pero creemos que, en cualquier caso, no es algo que deba ser tomado a la ligera.
(Nota: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una institución del Consejo de Europa, que, pese a lo que mucha gente cree, nada tiene que ver con la Unión Europea. España se encuentra entre los países que han suscrito el Convenio Europeo de Derechos Humanos y está por tanto sujeta a la jurisdicción del TEDH).
Texto íntegro de la sentencia del TEDH (en inglés):
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