miércoles, 21 de agosto de 2013

Desmontando a Jordi Évole (II): los comercios chinos: mitos y verdades

Que la mejor forma de atacar una idea es ridiculizarla lo sabe Jordi Évole desde hace mucho tiempo. Nuestro amigo y educador ciudadano por antonomasia protagonizó en su día un documental sobre los comercios chinos en España. Aquí podemos ver la primera parte de la grabación, que sirve de inspiración para nuestro artículo de hoy (las tres siguientes se encuentran en Youtube).
El vídeo empieza con unos cuantos disminuidos psíquicos profiriendo comentarios xenófobos y cargados de rencor contra los inmigrantes chinos (entre el 2:15 y el 4:50). Para los que no le conocéis, cuando no está atacando a determinados políticos, Jordi dedica su tiempo a una labor de denuncia social en una España oscurantista y llena de prejuicios. Para ello se sirve de intelectuales de la talla de Carlos Navarro "el Yoyas", quien, más adelante (parte 3/4), expone su visión crítica de la inmigración ("Los chinos son muy peligrosos: si les tocas los huevos, te hacen la de Pearl Harbour"-Yoyas dixit). Ante las ucrónicas filípicas* del ex concursante de Gran Hermano sobre el peligro oriental (valoración que luego extiende a los árabes), Jordi se desternilla de risa: "¡Venga ya, hombre! Ja ja ja". En el 8:45 de la tercera parte, el Follonero hace una apuesta con el Yoyas. Le venda los ojos y le da a probar unas "tapas españolas" y unas "tapas chinas", para comprobar si es capaz de distinguirlas. ¿Qué sucede? Lo que, no sabemos por qué, todos esperábamos: el apóstol del racismo se confunde en una ocasión, y queda en evidencia (según él, iba a acertarlas todas). La moraleja (a modo de mensaje subliminal, como le gustan las moralejas al Follonero) es que las tapas españolas y las chinas no difieren tanto, ya que su sabor es fácilmente confundible. Una vez más, Jordi nos ha dado una lección de tolerancia y ha conseguido que estemos un poco más ciudadanamente educados.

Cierto es que existen leyendas urbanas sobre los bazares y "todo a cien" chinos: suele decirse que no pagan impuestos durante los primeros dos, tres, cuatro, cinco o siete años (los años varían dependiendo de quién cuente la historia), y que luego traspasan el negocio a otro miembro de la familia para empezar de nuevo el cómputo. Es falso. España suscribió a principios de los noventa un convenio con la República Popular China, uno de los cientos de acuerdos internacionales para evitar la doble imposición. En ningún momento se dispensa un trato fiscal favorable a los chinos en nuestro país. La ley, en este sentido (en el plano formal), es igual para todos. Otra cosa es la realidad (el plano material, que Jordi nos muestra de soslayo). Y la realidad es que los chinos, al igual que la mayoría de los inmigrantes, son los principales evasores fiscales en España, sin que exista un control efectivo de sus actividades por parte de la Administración. Nos hacemos cargo de que está feo decirlo y que mucha gente encuentra justificación en la culpa histórica, la conquista de América, las guerras del Golfo, los viajes de Marco Polo y en que Bárcenas también lo hace, pero no por ello es menos verdad.

En primer lugar, casi todos estos comercios fingen ser "empresarios individuales" (cuando en la práctica es toda una familia la que se reparte los beneficios). Así tributan por IRPF, lo que les permite acogerse al régimen simplificado para el pago del IVA (art. 122 de la Ley del IVA: el régimen simplificado se aplica a personas físicas [...]). Mediante este sistema (pensado para empresarios y profesionales individuales como por ejemplo los taxistas), pagan una cuota fija, con independencia de los ingresos y gastos reales de su actividad. La cuota se establece en función de determinados parámetros o "módulos", como por ejemplo el número de metros cuadrados del local, la potencia contratada o el total de personas empleadas. Lo cual nos lleva a otro punto de interés: estos "empresarios individuales" rara vez tienen "empleados", a pesar de que la familia al completo trabaja en el local (en 2010, se estimaba que el 38% de los ciudadanos chinos en España se encontraba en situación irregular respecto de la Seguridad Social). No es raro, además, ver a niños despachando en las tiendas (en España la edad mínima para trabajar son los 16 años). Algunos ni siquiera se complican la vida: ni llevan contabilidad ni repercuten IVA. Véase la parte 2/4, minuto 8:30, cuando el señor de la furgoneta admite alegremente que acude al polígono de los chinos porque "ahí se compra sin impuestos".

Otra práctica habitual consiste en no limitarse a vender los productos incluidos en su licencia de actividad: inicialmente comienzan con la obtención de la licencia administrativa correspondiente a un "todo a cien", pero progresivamente incluyen entre su catálogo alimentación, ropa, calzado..., sin cambiar su régimen de actividad comercial ni obtener nuevos permisos como por ejemplo el carné de manipulador de alimentos (Jordi podría echarles una mano con esto del carné de manipulador). Los comercios chinos incumplen sistemáticamente la normativa de consumo: el 63% carece de libro de reclamaciones, y la inmensa mayoría no expiden ticket ni documento equivalente acreditativo de las operaciones realizadas, obligación contenida en el art. 63 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (necesaria para hacer efectivo el derecho de desistimiento del consumidor garantizado en el art. 68 y siguientes de la citada norma).

Después de ver el documental, hacemos un resumen de lo que se nos quiere transmitir: quienes critican la proliferación de comercios chinos son los mismos que critican a los inmigrantes en general; gente bastante ignorante que utiliza argumentos muy cómicos. La exitosa estrategia comercial de los chinos es fruto de una mentalidad que los comerciantes autóctonos deberían imitar si quieren competir en el futuro con sus rivales orientales ("es admirable..."). Puede que los productos chinos no sean de muy buena calidad, pero en el fondo no tanto, porque el Yoyas no sabe distinguir la sepia de los chinos de la de los españoles. Al inicio de la tercera parte, un gitano que también ha acudido al polígono a comprar sin IVA afirma: "son muy currantes, los españoles somos más vaguetes, la verdad es que sí. Ellos son unos empresarios que te cagas". Es curioso; Jordi suele mostrarse muy crítico con cosas que no le gustan como las reformas laborales, el abaratamiento del despido, los recortes de los derechos de los trabajadores...sin embargo, no parece que la colonización comercial china suponga una amenaza a sus ojos. No se ha parado a pensar que la única forma que tienen los pequeños y medianos comerciantes en España de competir con los chinos es imitarles, y que eso no nos gustaría a nadie. El representante de los empresarios chinos se lo dice bien claro: ellos no tienen sindicatos ("¿qué es sindicato?"), ni vacaciones, ni hacen una pausa para almorzar. ¿No sería más adecuado dedicar nuestros esfuerzos a asegurar que los chinos cumplen con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y con la normativa de defensa del consumidor, frenando así su expansión?

En su programa, Jordi denuncia a menudo que los políticos y los ricos evaden impuestos. Sin duda algunos lo hacen, incluso puede que muchos. Pero no es menos cierto que la mayor parte del dinero que deja de ingresar en las arcas públicas proviene de la economía sumergida, a la que contribuyen este tipo de prácticas, que además destruyen el comercio de barrio tradicional. ¿Realmente "algunos políticos roban" es un argumento para que los presuntamente "más débiles" (las minorías-mayoría) dejen de cumplir la ley? Gracias a la labor social de Jordi, cada vez son más quienes así lo creen.


*La ucronía es un género literario (también llamada "novela histórica alternativa"), consistente en narrar una historia a partir de un punto del pasado en el que algún acontecimiento histórico sucedió de forma distinta a como ocurrió en realidad, como podría ser el ataque chino a Pearl Harbour del que habla el Yoyas. Las filípicas es como se conoce a la serie de discursos incendiarios (rayanos en lo obsesivo) que el orador griego Demóstenes pronunció en el s. IV a.C. contra el rey Filipo II, padre de Alejandro Magno. En ellos advertía del peligro que suponía la expansión macedonia. Cabe señalar que mucha gente le tomó a broma. Y también que los macedonios acabaron conquistando Grecia.



viernes, 16 de agosto de 2013

La cláusula de rescisión

Hoy toca una mezcla de derecho tributario y deporte rey. Todos los veranos se habla hasta la saciedad en los telediarios de traspasos y cesiones de jugadores. Cuando la cosa se pone fea y a un club no le da la gana de vender a su jugador estrella, se habla también de cláusulas de rescisión. Pero, ¿qué es exactamente una cláusula de rescisión?

Para empezar, un apunte conceptual: la "rescisión" en nuestro sistema jurídico tiene unas causas tasadas (art. 1291 del Código Civil): son rescindibles, por ejemplo, los contratos celebrados en fraude de acreedores. Este tipo de cláusula se trata más bien de una condición resolutoria del contrato, o de una obligación alternativa (el futbolista puede cumplir con su prestación ya fuere permaneciendo en el club hasta el fin del contrato o aportando una determinada cantidad monetaria al club). En cualquier caso, más allá de discusiones civilísticas (al final nada bizantinas, como veremos), nos centraremos en los aspectos fiscales del pago de la cláusula.

La primera pregunta es: ¿hay que pagar IVA? (suponemos fichajes dentro del mercado español, sin considerar problemas derivados de la legislación fiscal internacional). La respuesta pasa por determinar la naturaleza de la cláusula. El Real Madrid planteó una consulta a la DGT sobre este particular en el año 2002 y la respuesta fue negativa: a efectos fiscales, el pago de la cláusula se considera una indemnización y queda, por tanto, exenta de IVA. El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), vigente desde 2003, consagra dicha finalidad indemnizatoria por violar la estabilidad contractual, causando la ruptura de un acuerdo vinculante entre partes.

Todo sería diferente de existir acuerdo entre los clubes: estaríamos ante una compraventa de los derechos del jugador, y no ante una resolución unilateral del contrato. La cantidad pagada no se consideraría indemnización, sino precio. Se verificaría así el hecho imponible a gravar por el IVA (transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos). La problemática es la de casi siempre en estos casos: una posible elusión del pago del impuesto simulando un desacuerdo, fijación del traspaso del jugador en una cantidad equivalente a la de la cláusula de rescisión y devolución en su caso de parte del precio de forma encubierta.

En cuanto al IRPF, todo depende de a quién entendamos que corresponde depositar la cantidad en la Federación, si al jugador o a su nuevo club. Si interpretamos que el pago es obligación del club, entonces estaría exento de tributación. Por el contrario, si entendemos que es obligación del jugador, y es el club quien paga la cláusula (caso más frecuente), estaríamos ante una retribución indirecta, sujeta a IRPF, o ante una donación (sujeta a ISD). Si tributara por IRPF, sería de aplicación para estas cantidades tan elevadas el tipo marginal máximo (52% para 2012 y 2013). Así las cosas, el club tendría que abonar al jugador el importe de la cláusula más un 52% de dicha base imponible que aquél pagaría a Hacienda. Es decir, el total a pagar por una cláusula de 30 millones sería de casi 46 millones (30 netos para el jugador que a su vez los consignaría en la Federación y 15,6 millones en concepto de IRPF). Y ya tienen trabajo los asesores jurídicos de los grandes clubes. Veamos cuál es la estrategia a seguir:

Un posible argumento es el carácter indemnizatorio del pago no solo respecto del club de procedencia como expusimos antes, sino también respecto del jugador, quien rompe la relación laboral con su equipo. Estaría por tanto exento de IRPF (art. 7 de la ley del impuesto). Esta línea de defensa presenta varias grietas: es muy discutible que se trate de una indemnización, dado que el jugador no queda desempleado tras su marcha del club ni deja de percibir un salario, y es él mismo quien voluntariamente pone fin a su contrato. Además, la ley de IRPF exige para la exención que la indemnización "no venga establecida en convenio, pacto o contrato" (está pensada para las previstas en la legislación laboral), con lo que el argumento cae por su propio peso.

Lo cierto es que en el fútbol español nunca se ha pagado IRPF en los fichajes vía cláusula. A pesar de que la doctrina entiende que es obligación del jugador consignar la cantidad en la Federación para quedar libre, nada se especifica al respecto en el Reglamento de la LFP (Libro V, art. 2.2). El precepto invocado en estos casos es el art. 17.2 RETJ: "[el jugador] y su  nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes". Además, el RD 1006/1985, regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, (art. 16.1), responsabiliza de forma subsidiaria del pago de la cláusula al club que contrate con el jugador. De modo que asunto resuelto: el club está cumpliendo con su obligación (sea ésta solidaria o subsidiaria), y no retribuyendo al jugador. Otra posibilidad (caso "Figo"), sería conceder al jugador un préstamo sin interés a devolver en el plazo que estipulase su nuevo contrato. La "forma de pago" asombra por su simplicidad: se fija un salario anual ficticio más elevado que la oferta hecha inicialmente al jugador y cada año se le "descuenta" la diferencia, como si en teoría estuviese devolviendo las cuotas.

Este es el panorama. Como vemos, en la práctica es factible que los fichajes vía cláusula de rescisión queden libres de tributación, resultando en ocasiones más ventajosos para las partes que el mutuo acuerdo. En nuestra opinión, parece lógico que el pago de la cláusula no se grave por IRPF, pues el propio Reglamento FIFA lo considera una obligación del club y la sana lógica nos lleva a no conceptuarlo como una manifestación del hecho imponible. Resulta más discutible su exención en IVA, ya que, como inicialmente señalamos, la naturaleza jurídica de la cláusula de rescisión es poco clara (a nuestro modo de ver no se trata de una indemnización, sino de una conditio iuris para la resolución del contrato o bien del cumplimiento de una obligación alternativa, supuestos no necesariamente exentos de imposición indirecta). A ello se une la posibilidad de eludir el pago del tributo simulando una ruptura de las negociaciones, lo cual hace aconsejable una regulación más detallada de la materia en aras de una mayor adecuación a la realidad del sistema tributario.

viernes, 2 de agosto de 2013

La bandera y el duque


En este país solo hay una cosa que confiera más legitimidad moral que ser el estandarte de la mayoría: ser el estandarte de los pobres. El nacionalismo andaluz lo sabe: con bastante frecuencia saca a relucir sus orígenes en "el campesinado" y en "el pueblo llano" en general. Siente un puntito de desprecio (recíproco, dicho sea de paso) por los nacionalismos vasco y catalán, a los considera un "producto de la burguesía decimonónica", porque además de la versión "de izquierda" (Bildu, ERC) existe otra "de derecha" (PNV, CiU), lo cual en cierto modo les resta credibilidad a los ojos de Sánchez Gordillo y compañía. El nacionalismo andaluz, por el contrario, es un movimiento encuadrado casi totalmente en posiciones de izquierda, algo parecido a lo que sucede en el caso gallego.

Durante algunos años, todos los días 28 de febrero fui obligado a memorizar poemas sobre olivas y golondrinas, a cantar un himno e incluso a interpretarlo (más bien perpetrarlo) en flauta dulce, a oír lo bueno y virtuoso que fue Blas Infante y a colorear una bandera que para mí ha sido siempre, con todos mis respetos, un adefesio superado solo por la primera equipación del Betis. Con frecuencia me preguntaba de dónde diablos habría salido aquella dichosa bandera, quién había elegido esos colores, más propios de los garabatos infantiles de las repúblicas africanas que de una región europea, qué hacía un dios griego en taparrabos ahí en medio y por qué le acompañaban dos leones, si en Andalucía como mucho tenemos linces ibéricos. No fue hasta el advenimiento de Internet para los más pequeños que pude obtener algunas respuestas. Sin perjuicio de dedicarle en otro momento unas líneas a Blas Infante (o "Ahmad"), al escudo de Hércules y a los leones, hoy me gustaría tratar los curiosos orígenes de la bandera de Andalucía. Una historia que puede resultar decepcionante para los defensores de la "realidad nacional histórica socio-agro-rural-cultural andaluza":

Corría el año 1641 y la España de Felipe IV sangraba por varias heridas: a la Guerra de los Treinta Años y a la rebelión de las Provincias Unidas en Flandes había que sumar la secesión de Portugal y las revueltas en Nápoles y Sicilia. En Andalucía vivían por aquel entonces dos nobles. Uno era Gaspar Alonso Pérez de Guzmán y Sandoval, IX Duque de Medina-Sidonia. El otro era Francisco Manuel Silvestre de Guzmán y Zúñiga, VI Marqués de Ayamonte. Ambos poseían tierras, en especial el Duque, quien era además señor de Niebla y de Sanlúcar de Barrameda, y de todo lo que hoy es el Coto de Doñana. Podría decirse que encajaba a la perfección en el concepto de "señorito" que se popularizó más adelante. De todos es sabido que en la condición humana está el más querer cuanto más se tiene, y un buen día, el marqués de Ayamonte sugirió a Medina-Sidonia que emulase a su cuñado el señor de Braganza, proclamado un año antes rey de Portugal, y aprovechase la delicada situación de España para convertirse a su vez en rey de Andalucía.

El Duque tenía el mando militar del sur de España, controlaba el puerto de llegada de la Flota de Indias y contaba con un ejército de varios miles de hombres. Todo parecía propicio para la sublevación cuando, aún no se sabe cómo, el Conde-Duque de Olivares, valido de Felipe IV, logró interceptar algunos mensajes enviados al rey de Portugal por Medina-Sidonia. La conspiración se descubrió y el levantamiento nunca llegó a producirse. El Marqués de Ayamonte fue decapitado, y el Duque tuvo que entregar sus propiedades de Sanlúcar de Barrameda al Gobierno, además de un arrepentimiento público, firma de una carta contra su colaborador el rey de Portugal y un “donativo” de doscientos mil ducados al rey Felipe IV. Fue encarcelado en el Castillo de Coca (Segovia), aunque se le puso en libertad poco después, con la condición de no volver nunca más a Andalucía.

Pero volvamos a la bandera. El Duque había planeado meticulosamente la insurrección. Como el propio Blas Infante señala: "resultó que los sublevados se habían puesto en contacto con un caballero morisco, descendiente de Mohamed VIII de Granada, cuyo nombre árabe fue Tahir Al Horr -El Halcón- y habitaba en la sierra de Gador en Almería, el cual asumió la empresa de proclamarse REY DE ANDALUCÍA ORIENTAL, con la colaboración económica de los judíos andaluces, y en especial del emperador de Marruecos, quien puso a su disposición un ejército de musulmanes desterrados en Berbería". El Duque y el "Halcón" tenían preparado el que iba a ser su estandarte conjunto: unas franjas verticales verdes y blancas (los colores del Islam) similares a las que habían ondeado en 1195 sobre el alminar de la mezquita mayor de Sevilla, tras la victoria almohade en la batalla de Alarcos. Este estandarte que nunca tuvo oportunidad de liderar tropas en batalla fue posteriormente utilizado por algunos movimientos cantonalistas durante la I República. Blas Infante consideró estos colores los más representativos de Andalucía, por ser el verde el color de los Omeya, y el blanco, el del Imperio Almohade. Con base en esta decisión adoptada en la llamada "Asamblea de Ronda" de 1918, el actual Estatuto de Andalucía llama "la bandera tradicional" al que fuera el estandarte de un traidor. Huelga decir que cuando Blas Infante nombra a "los sublevados" no se refiere al Duque y al Marqués, por supuesto, sino "al pueblo" en general.

Después de leer esta historia, podemos hacer una breve síntesis: unos nobles con muchas tierras quieren conseguir aún más poder, y urden un complot. La idea es traicionar a la Corona a la que deben sus títulos nobiliarios. Para asegurarse la victoria, recaban la ayuda económica de los judíos y pactan con un musulmán que pone a su disposición un ejército invasor. A los mercenarios les promete como botín la parte oriental de Andalucía. La versión andaluza de Sabino Arana, siglos después, tergiversa la Historia, y hace que todo lo anterior parezca una frustrada insurrección popular, y la bandera de los conspiradores, la del "pueblo". No es de extrañar que Blas Infante se convirtiera al Islam en 1924 adoptando el nombre de "Ahmad", en lo que, conociendo a los de su jaez, posiblemente fuera un resobado y cursi juego de palabras. Un mesiánico mandamiento de amor, el primero y único del "Padre de la Patria" a todos sus hijos andaluces.

¿Esa bandera, esos colores, representan al "pueblo" y a la "Patria"? ¿A qué pueblo? ¿A los que eran vasallos del Duque o a los mercenarios que contrató? ¿A qué Patria? ¿A la que servía el Duque como gobernador militar? ¿A la parte de la "Patria" que se iba a quedar él? ¿a la que le correspondía al "Halcón"? ¿a las dos? Es el fenómeno que se produce aún en nuestros días: la tergiversación de la Historia para dar apariencia de "movimientos populares" o "flujos demográficos" a las conspiraciones por el poder territorial y financiero. Y casi siempre con los musulmanes por medio, invadidos e invasores, víctimas y verdugos.

Mis lectores me disculpen, pero esa no es mi bandera.