domingo, 30 de junio de 2013

La Advertencia Miranda

Todos hemos escuchado alguna vez en boca de algún policía de película americana (y posiblemente alguno también en la vida real), la famosa frase: Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagarlo, se le asignará uno de oficio. No obstante, son pocos quienes conocen la intrahistoria de una de las admoniciones más famosas del cine, ni el motivo por el cual aquélla es conocida popularmente como la "Advertencia Miranda" (the Miranda Warning). Ernesto Arturo Miranda fue un delincuente habitual, nacido en 1941 en Estados Unidos. En 1963 fue arrestado después de producirse el secuestro y la violación de una menor de 17 años. En el vídeo podemos escuchar la relación de hechos por parte de Carroll Cooley, el policía retirado que practicó la detención, después de que la menor efectuase una descripción de su raptor y de su vehículo. 

Tras la detención, se procedió a un line up (rueda de presos), en el que la víctima reconoció a Miranda, y a un posterior careo, con idéntico resultado. Posteriormente, en el curso del interrogatorio policial, el acusado admitió haber sido el autor de la agresión sexual. 

La rueda de reconocimiento
Tras celebrarse el juicio, en el cual la única prueba practicada fue el testimonio de los policías sobre la autoincriminación de Miranda, éste fue condenado a más de 20 años de prisión. El Jefe de justicia Earl Warren, ex fiscal, envió su opinión a la Corte Suprema, indicando que, en el desarrollo del interrogatorio por la policía, Miranda no había sido informado de su derecho a permanecer en silencio. La Corte analizó el caso a la luz de la Bill of Rights (nombre con el que se conoce a las diez primeras enmiendas a la Constitución americana). La clásula contra la autoincriminación, contenida en la Quinta Enmienda, prevé que ninguna confesión podrá extraerse del detenido, a menos que éste haya sido advertido de su derecho a no autoincriminarse y lo haya rechazado.

La Corte Suprema resolvió (asunto Miranda vs. Arizona, 1966) que Miranda había sido intimidado durante su interrogatorio y que él no entendió su derecho a no incriminarse ni tampoco su derecho a un abogado. Se revocó la sentencia anterior y Miranda fue puesto en libertad. En esta decisión podemos apreciar una línea jurisprudencial muy extendida en Estados Unidos, la llamada doctrina de los frutos del árbol envenenado: cualquier prueba que haya sido obtenida mediante vulneración de derechos fundamentales (en este caso, conculcándose una parte nuclear del derecho de defensa como es la posibilidad de no confesarse culpable), no debe ser admitida, y en el caso de Miranda aquella había sido la única prueba practicada. Tras declararse la nulidad de lo actuado, se celebró un nuevo juicio, ya que el delito no había prescrito, y se aportaron nuevas pruebas como el testimonio de la víctima y el reconocimiento del agresor tanto en la rueda de presos como en el careo. En este segundo proceso, Miranda fue condenado a 11 años de prisión. Le fue concedida la libertad condicional (parole) en 1972. Tras su salida de la cárcel, se ganó la vida firmando autógrafos de ejemplares a 1 dólar y 50 centavos de lo que ya era popularmente conocido como "advertencia Miranda", con el texto que los policías de todo el país debían leer a los detenidos desde 1966 para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Quinta Enmienda. Fue detenido en varias ocasiones por faltas leves, llegando a perder el permiso de conducir e incluso ingresando en prisión una temporada por infringir la libertad condicional (fue detenido por tenencia ilícita de armas, aunque finalmente absuelto). En 1976 recibió una puñalada letal en una pelea de taberna y murió en el acto. Su asesino, irónicamente, invocó la "advertencia Miranda" en el seno del proceso que se siguió contra él.

La llamada "cláusula de seguridad pública"

La doctrina Miranda sentó jurisprudencia en numerosos casos que tuvieron lugar en los años que siguieron. La lectura de los derechos del detenido se generalizó como práctica en todos los países occidentales (en España se amplía incluso con el derecho a dar razón del paradero, y de ser asistido por un médico, siendo también preceptiva la lectura del derecho a no declarar y a la asistencia letrada al imputado no detenido).

Durante la era Reagan empezó a cobrar fuerza la llamada "excepción de seguridad pública": la policía puede practicar determinadas diligencias urgentes antes de informar al detenido de sus derechos. En los últimos tiempos, esta nueva línea está imponiéndose (peligrosamente, en opinión de diversas organizaciones como la Unión Americana de Derechos Civiles). En 2010, la Administración Obama instruyó a sus agentes para que aprovecharan al máximo el margen que da la sentencia de la Corte Suprema de 1984, la primera que admitió la excepción de seguridad pública. El Departamento de Justicia escribió un informe diciendo expresamente que los agentes del FBI deben utilizar de manera amplia la excepción de la "seguridad pública" antes de leer la "advertencia Miranda". El documento recomienda retrasar la aplicación de los derechos básicos para interrogar a los sospechosos sobre posibles atentados, la localización de armas o "las identidades, localidades, actividades o intenciones de los cómplices que pudieran estar preparando otros atentados inminentes".
En el vídeo, el abogado David Allen nos explica más en detalle la situación de la "advertencia Miranda" hoy en día y cuenta un caso concreto sobre su aplicación práctica:











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