En
los últimos tiempos hemos asistido a la enésima ofensiva de la izquierda
política y mediática para sentar a Franco en el banquillo de los acusados. La
diligencia ordenada por Baltasar Garzón solicitando el acta de defunción del
anterior Jefe del Estado (única forma
legal de certificar su fallecimiento, en palabras del propio ex Juez) no
parece haber convencido a los adalides de la “ciudadanía” y la “memoria
pública”, dispuestos a no ceder ni un palmo de terreno en su particular
contraofensiva del Ebro en diferido (en su tramo final se debe llamar “Ebre” en
toda España, según se deduce del telediario de La Sexta). La última víctima de
este linchamiento a título póstumo es Luis Antonio González Pacheco, más
conocido entre los comunistas de su tiempo como “Billy el Niño”. La juez titular
del Juzgado Federal nº 1 de Buenos Aires, María Romilda Servini de Cubría, ha
dictado orden de detención internacional contra González Pacheco, de 69 años de
edad, junto con otros tres presuntos torturadores del tardofranquismo. Un
verdadero éxito para la izquierda mediática, que no solo celebra el “triunfo de
la justicia”, sino también la constatación de lo que llevan advirtiendo toda la
vida desde hace ya casi dos años: España es un país tercermundista donde las
leyes no se aplican y tienen que ser los argentinos quienes hagan valer la
democracia y los Derechos Humanos. Lo que la inmensa mayoría de la izquierda no
sabe y unos pocos omiten es que juzgar a Billy el Niño no solo no es legal, sino
que es inconstitucional. Para ser más exactos, es triplemente inconstitucional.
En
octubre de 1977 se promulgó en España una Ley de Amnistía, pieza clave del
proceso constituyente que habría de culminar un año más tarde. Si bien el texto
no contiene exposición de motivos alguna, quedó patente en los debates
parlamentarios la voluntad del legislador de facilitar la transición política mediante
la exención de responsabilidad penal a “todos” por determinados delitos cometidos
antes de diciembre de 1976. Merced a dicha ley, varios miembros de ETA, GRAPO y
también simples opositores políticos salieron de las cárceles españolas,
archivándose numerosos sumarios en curso. Por otra parte, la ley incluye en la
amnistía (artículo 2, puntos e y f) los
delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y
agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y
persecución de los actos incluidos en esta Ley, así como los delitos cometidos por los funcionarios y
agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.
Es posible que dicha puntualización resulte innecesaria, por ser consustancial
al principio de legalidad la imposibilidad de castigar los hechos no
constitutivos de delito en el momento de su comisión: es muy difícil argumentar
que las acciones llevadas a cabo por “Billy” estuviesen siquiera tipificadas
por la legislación penal franquista. En cualquier caso, las eventuales
responsabilidades penales quedaron depuradas hace más de treinta años por la
amnistía.
Ha
transcurrido mucho tiempo, durante el cual la izquierda ha aplicado esa
dialéctica hegeliana que hace avanzar la Historia, y que vulgarmente se llama
“arrimar cada vez más el ascua a su sardina”. Ahora la Constitución se les ha
quedado pequeña, y ha pasado de ser “un ejercicio de sentido común de la
izquierda española” (como hasta ahora defendían los fans de Carrillo y
Peces-Barba) a ser “una prolongación del Régimen anterior que no permite la
democracia real ¡y que además yo no la voté!”. Por su parte, la Transición ahora
es un ardid lampedusiano de curas, oligarcas y franquistas disfrazados que
aparentemente cambió todo para dejar todo igual. Y así, de la noche a la mañana
han convertido en prioridad absoluta la reapertura de asuntos que parecían
cerrados como “juzgar los crímenes del franquismo”, además del “nuevo proceso
constituyente” del que tanto hablan PSOE, Izquierda Plural y los separatistas.
Conscientes
del escollo que para sus planes supone la Ley de Amnistía de 1977, presentaron una
primera propuesta de reforma en 2011 (obra del BNG). Un año más tarde,
Izquierda Plural, inasequible al desaliento, volvió a solicitar formalmente su
modificación. La propuesta consistía en una reforma parcial que permitiese
juzgar (únicamente) los crímenes franquistas. La Constitución consagra en su
artículo 9.3 que las disposiciones o modificaciones de normas con efectos
sancionadores no pueden aplicarse nunca de forma retroactiva. Y es aquí donde
concluimos que la reforma de la Ley de Amnistía planteada por la izquierda es
triplemente inconstitucional. Con ella se contraviene el artículo 9.3 (la irretroactividad
de las disposiciones no favorables impide juzgar un delito previamente
amnistiado por ley), el 25.1 (nadie puede ser condenado por acciones u
omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito según la
legislación vigente en aquel momento) y el 14 (principio de igualdad y
prohibición de discriminaciones no justificadas). En este caso, habida cuenta
de los muchos presos amnistiados y los procesados que no llegaron a ser
condenados (la mayoría aún con vida) resultaría contrario al principio de
igualdad modificar la ley en un único sentido, sin devolver a los presos antifranquistas
a la cárcel o reabrir los sumarios contra los opositores del Régimen.
Claro
que ya tienen estudiado su particular rosario de argumentos. El diputado de
Izquierda Plural, José Luis Centella, declaró que “el espíritu de la ley fue
amnistiar a quienes, hasta ese momento, habían sido o podían ser condenados por
acciones cometidas contra el franquismo y la instauración de la libertad y la
democracia, pero en ningún
caso se puede aplicar a los delitos contra los derechos humanos”. Obviamente el
espíritu de la ley no fue tal, sino el ánimo pacificador al que hemos aludido
anteriormente y que al parecer no ha dado los resultados esperados. Respecto de
su inaudita y novedosa teoría sobre los “delitos contra los derechos humanos”
(denominación bastante ambigua, ya que la inmensa mayoría de los delitos afectan
a los derechos humanos), tal vez estuviera haciendo referencia al Pacto de San
José de Costa Rica, más conocido como la “Convención Americana de Derechos
Humanos”, que prohíbe aplicar la amnistía a crímenes contra la Humanidad. Un
tratado del que España, por mucho que le pese al Sr. Centella…no forma parte.
Entonces
es cuando cambian los términos y hablan de delitos de genocidio, que no
prescriben. En primer lugar, fue el Estatuto de Roma de 1998 el que estableció
la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad (imprescriptibilidad
que España recogió en su legislación penal). El propio Estatuto de Roma
establece que sólo se aplicará a
los hechos cometidos "después de la entrada en vigor del presente
Estatuto"(artículo 11), es decir, en ningún caso a
hechos ocurridos en los años setenta. En segundo lugar, una cosa es la
imprescriptibilidad de un delito y otra muy distinta es que sus autores no
puedan ser amnistiados por ley estatal. En tercer lugar, es discutible que el
propio Franco (si siguiera con vida) fuese criminalmente responsable de un
delito de genocidio (ver definición del delito de genocidio, artículo 607 del
Código Penal pre-Gallardón). Quien desde luego no cometió delito de genocidio
fue Billy: se le acusa se torturas y trato degradante, pero para cometer
genocidio es necesario haber matado como mínimo a una persona. Si después de
todo esto, alegan simplemente un delito de torturas del artículo 174, debe oponerse
(además de la amnistía) que el delito prescribió en 1985.
El
Gobierno de la Nación no debe acordar la extradición en ningún caso. En primer
lugar por motivos legales: a los impedimentos existentes para su enjuiciamiento
en España ha de sumarse la falta de competencia de los tribunales argentinos: el
artículo 2.1 del tratado bilateral de extradición entre España y Argentina
(1987) deja claro que solo pueden dar lugar a extradición los hechos
sancionados según las leyes de ambos Estados, y en España los hechos no están
sancionados al haber sido amnistiados. A mayor abundamiento, los excesos de
González Pacheco no quedan sujetos al principio de jurisdicción universal
(artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), por no tratarse de
crímenes de genocidio o lesa humanidad. No puede hablarse de un punto de
conexión con Argentina (la jurisprudencia exige una vez más la existencia de
algún “vínculo” del delito con el Estado que pretende atribuirse competencia
para su enjuiciamiento a la hora de aplicar el principio de jurisdicción
universal), y existe fundada sospecha de motivos políticos encubiertos tras la
orden dictada por la juez Servini (una de las causas que pueden dar lugar a la
denegación de la extradición es precisamente la sospecha de móvil político,
véase artículo 5 de la Ley de Extradición Pasiva). Una juez argentina
interesada en investigar crímenes cometidos por un español contra otros
españoles recuerda demasiado a un juez español queriendo juzgar a un chileno
por crímenes cometidos contra otros chilenos: no huele bien. En segundo lugar,
debe denegarse por cuestiones de defensa de la soberanía frente a injerencias
de poderes externos. Acordar la extradición supondría reconocer de forma
implícita la existencia de responsabilidades penales y deficiencias en el
sistema judicial de la democracia que hacen imposible su enjuiciamiento. Una
suerte de “fraude” de la Ley de Amnistía que conculcaría el principio de
legalidad como pretende la izquierda. En tercer lugar, deben apreciarse motivos
de justicia material: el sentido común hace que repugne la idea de extraditar a
una persona próxima a los setenta años por crímenes cometidos hace casi
cuarenta. Máxime cuando en 1998 el propio juez Garzón archivó la causa contra
Carrillo por las matanzas de Paracuellos, con el siguiente razonamiento: los preceptos jurídicos alegados son
inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los
hechos que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las
normas más elementales de justicia material, retroactividad y tipicidad.
Lo
que suceda a partir de ahora determinará si este Gobierno conserva algo de
respeto por el Estado de Derecho o si, por el contrario, asistimos a una nueva claudicación
ante la falsa superioridad moral de la izquierda irredenta.
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