lunes, 30 de septiembre de 2013

Billy el Niño: radiografía de un juicio imposible

En los últimos tiempos hemos asistido a la enésima ofensiva de la izquierda política y mediática para sentar a Franco en el banquillo de los acusados. La diligencia ordenada por Baltasar Garzón solicitando el acta de defunción del anterior Jefe del Estado (única forma legal de certificar su fallecimiento, en palabras del propio ex Juez) no parece haber convencido a los adalides de la “ciudadanía” y la “memoria pública”, dispuestos a no ceder ni un palmo de terreno en su particular contraofensiva del Ebro en diferido (en su tramo final se debe llamar “Ebre” en toda España, según se deduce del telediario de La Sexta). La última víctima de este linchamiento a título póstumo es Luis Antonio González Pacheco, más conocido entre los comunistas de su tiempo como “Billy el Niño”. La juez titular del Juzgado Federal nº 1 de Buenos Aires, María Romilda Servini de Cubría, ha dictado orden de detención internacional contra González Pacheco, de 69 años de edad, junto con otros tres presuntos torturadores del tardofranquismo. Un verdadero éxito para la izquierda mediática, que no solo celebra el “triunfo de la justicia”, sino también la constatación de lo que llevan advirtiendo toda la vida desde hace ya casi dos años: España es un país tercermundista donde las leyes no se aplican y tienen que ser los argentinos quienes hagan valer la democracia y los Derechos Humanos. Lo que la inmensa mayoría de la izquierda no sabe y unos pocos omiten es que juzgar a Billy el Niño no solo no es legal, sino que es inconstitucional. Para ser más exactos, es triplemente inconstitucional.

En octubre de 1977 se promulgó en España una Ley de Amnistía, pieza clave del proceso constituyente que habría de culminar un año más tarde. Si bien el texto no contiene exposición de motivos alguna, quedó patente en los debates parlamentarios la voluntad del legislador de facilitar la transición política mediante la exención de responsabilidad penal a “todos” por determinados delitos cometidos antes de diciembre de 1976. Merced a dicha ley, varios miembros de ETA, GRAPO y también simples opositores políticos salieron de las cárceles españolas, archivándose numerosos sumarios en curso. Por otra parte, la ley incluye en la amnistía (artículo 2, puntos e y f) los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley, así como los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas. Es posible que dicha puntualización resulte innecesaria, por ser consustancial al principio de legalidad la imposibilidad de castigar los hechos no constitutivos de delito en el momento de su comisión: es muy difícil argumentar que las acciones llevadas a cabo por “Billy” estuviesen siquiera tipificadas por la legislación penal franquista. En cualquier caso, las eventuales responsabilidades penales quedaron depuradas hace más de treinta años por la amnistía.

Ha transcurrido mucho tiempo, durante el cual la izquierda ha aplicado esa dialéctica hegeliana que hace avanzar la Historia, y que vulgarmente se llama “arrimar cada vez más el ascua a su sardina”. Ahora la Constitución se les ha quedado pequeña, y ha pasado de ser “un ejercicio de sentido común de la izquierda española” (como hasta ahora defendían los fans de Carrillo y Peces-Barba) a ser “una prolongación del Régimen anterior que no permite la democracia real ¡y que además yo no la voté!”. Por su parte, la Transición ahora es un ardid lampedusiano de curas, oligarcas y franquistas disfrazados que aparentemente cambió todo para dejar todo igual. Y así, de la noche a la mañana han convertido en prioridad absoluta la reapertura de asuntos que parecían cerrados como “juzgar los crímenes del franquismo”, además del “nuevo proceso constituyente” del que tanto hablan PSOE, Izquierda Plural y los separatistas.

Conscientes del escollo que para sus planes supone la Ley de Amnistía de 1977, presentaron una primera propuesta de reforma en 2011 (obra del BNG). Un año más tarde, Izquierda Plural, inasequible al desaliento, volvió a solicitar formalmente su modificación. La propuesta consistía en una reforma parcial que permitiese juzgar (únicamente) los crímenes franquistas. La Constitución consagra en su artículo 9.3 que las disposiciones o modificaciones de normas con efectos sancionadores no pueden aplicarse nunca de forma retroactiva. Y es aquí donde concluimos que la reforma de la Ley de Amnistía planteada por la izquierda es triplemente inconstitucional. Con ella se contraviene el artículo 9.3 (la irretroactividad de las disposiciones no favorables impide juzgar un delito previamente amnistiado por ley), el 25.1 (nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito según la legislación vigente en aquel momento) y el 14 (principio de igualdad y prohibición de discriminaciones no justificadas). En este caso, habida cuenta de los muchos presos amnistiados y los procesados que no llegaron a ser condenados (la mayoría aún con vida) resultaría contrario al principio de igualdad modificar la ley en un único sentido, sin devolver a los presos antifranquistas a la cárcel o reabrir los sumarios contra los opositores del Régimen.

Claro que ya tienen estudiado su particular rosario de argumentos. El diputado de Izquierda Plural, José Luis Centella, declaró que “el espíritu de la ley fue amnistiar a quienes, hasta ese momento, habían sido o podían ser condenados por acciones cometidas contra el franquismo y la instauración de la libertad y la democracia, pero en ningún caso se puede aplicar a los delitos contra los derechos humanos”. Obviamente el espíritu de la ley no fue tal, sino el ánimo pacificador al que hemos aludido anteriormente y que al parecer no ha dado los resultados esperados. Respecto de su inaudita y novedosa teoría sobre los “delitos contra los derechos humanos” (denominación bastante ambigua, ya que la inmensa mayoría de los delitos afectan a los derechos humanos), tal vez estuviera haciendo referencia al Pacto de San José de Costa Rica, más conocido como la “Convención Americana de Derechos Humanos”, que prohíbe aplicar la amnistía a crímenes contra la Humanidad. Un tratado del que España, por mucho que le pese al Sr. Centella…no forma parte.

Entonces es cuando cambian los términos y hablan de delitos de genocidio, que no prescriben. En primer lugar, fue el Estatuto de Roma de 1998 el que estableció la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad (imprescriptibilidad que España recogió en su legislación penal). El propio Estatuto de Roma establece que sólo se aplicará a los hechos cometidos "después de la entrada en vigor del presente Estatuto"(artículo 11), es decir, en ningún caso a hechos ocurridos en los años setenta. En segundo lugar, una cosa es la imprescriptibilidad de un delito y otra muy distinta es que sus autores no puedan ser amnistiados por ley estatal. En tercer lugar, es discutible que el propio Franco (si siguiera con vida) fuese criminalmente responsable de un delito de genocidio (ver definición del delito de genocidio, artículo 607 del Código Penal pre-Gallardón). Quien desde luego no cometió delito de genocidio fue Billy: se le acusa se torturas y trato degradante, pero para cometer genocidio es necesario haber matado como mínimo a una persona. Si después de todo esto, alegan simplemente un delito de torturas del artículo 174, debe oponerse (además de la amnistía) que el delito prescribió en 1985.

El Gobierno de la Nación no debe acordar la extradición en ningún caso. En primer lugar por motivos legales: a los impedimentos existentes para su enjuiciamiento en España ha de sumarse la falta de competencia de los tribunales argentinos: el artículo 2.1 del tratado bilateral de extradición entre España y Argentina (1987) deja claro que solo pueden dar lugar a extradición los hechos sancionados según las leyes de ambos Estados, y en España los hechos no están sancionados al haber sido amnistiados. A mayor abundamiento, los excesos de González Pacheco no quedan sujetos al principio de jurisdicción universal (artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), por no tratarse de crímenes de genocidio o lesa humanidad. No puede hablarse de un punto de conexión con Argentina (la jurisprudencia exige una vez más la existencia de algún “vínculo” del delito con el Estado que pretende atribuirse competencia para su enjuiciamiento a la hora de aplicar el principio de jurisdicción universal), y existe fundada sospecha de motivos políticos encubiertos tras la orden dictada por la juez Servini (una de las causas que pueden dar lugar a la denegación de la extradición es precisamente la sospecha de móvil político, véase artículo 5 de la Ley de Extradición Pasiva). Una juez argentina interesada en investigar crímenes cometidos por un español contra otros españoles recuerda demasiado a un juez español queriendo juzgar a un chileno por crímenes cometidos contra otros chilenos: no huele bien. En segundo lugar, debe denegarse por cuestiones de defensa de la soberanía frente a injerencias de poderes externos. Acordar la extradición supondría reconocer de forma implícita la existencia de responsabilidades penales y deficiencias en el sistema judicial de la democracia que hacen imposible su enjuiciamiento. Una suerte de “fraude” de la Ley de Amnistía que conculcaría el principio de legalidad como pretende la izquierda. En tercer lugar, deben apreciarse motivos de justicia material: el sentido común hace que repugne la idea de extraditar a una persona próxima a los setenta años por crímenes cometidos hace casi cuarenta. Máxime cuando en 1998 el propio juez Garzón archivó la causa contra Carrillo por las matanzas de Paracuellos, con el siguiente razonamiento: los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los hechos que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de justicia material, retroactividad y tipicidad.

Lo que suceda a partir de ahora determinará si este Gobierno conserva algo de respeto por el Estado de Derecho o si, por el contrario, asistimos a una nueva claudicación ante la falsa superioridad moral de la izquierda irredenta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario